El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la Municipalidad de Las Condes por peatón que denunció haber sufrido una caída al tropezar con una vereda en mal estado en la comuna.
En la sentencia (causa rol 29.855-2017), la magistrada Gabriela Silva Herrera rechazó la pretensión del demandante, tras establecer que en la especie no se logró probar que el daño sufrido por el demandante se deba a la falta de servicio del municipio en la mantención de la acera donde se habría registrado el accidente.
“Que, la demandada, acompañó una vasta serie de antecedentes probatorios para acreditar los daños sufridos por don Peter Klaus Mahn Storandt, los que por cierto, resultan ser efectivos al tenor de los que estos expresan y la proximidad de la fecha de emisión y el día del accidente de autos, sin embargo, estos no permiten configurar el nexo causal entre el daño sufrido y la supuesta falta de servicio de la municipalidad demandada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En este sentido, la demandada sostiene que el accidente sufrido ocurrió a consecuencia de haber tropezado en la acera debido a un desnivel de la misma, hecho que pretendió acreditar únicamente por medio de la declaración de la testigo Rosa Ester Naranjo Quinchahual, quien señaló que vio y escuchó el golpe causado por la caída de don Peter Klaus Mahn Storandt en la acera, sin embargo, en su declaración nunca aludió que el tropiezo habría sido precisamente a consecuencia del desnivel existente en dicha sector la acera, lo que tampoco, no permite excluir que el accidente habría sido por la falta de cuidado del demandante o su propia torpeza”.
“De este modo, a juicio del tribunal, esta sola declaración carece de la gravedad y precisión suficientes para tener por acreditado que la caída sufrida por don Peter Klaus Mahn Storandt, hubiere sido a consecuencia del tropiezo por un desnivel en la acera donde este transitaba, puesto que en ningún punto de la declaración de la testigo, destinada a establecerlo, se hizo mención a ello, de modo que dicha declaración es insuficiente para atribuir el valor probatorio que dispone el artículo 426 Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 384 del mismo cuerpo normativo, sin existir por lo demás, otro medio probatorio a fin de justificar tal circunstancia”, razona.
“A mayor abundamiento, en las imágenes adjuntadas al documento denominado certificado, si bien puede apreciarse un desnivel en la acera, este se encuentra cercano a un extremo de la misma y de pequeña extensión; asimismo, puede apreciarse una ínfima elevación de parte de la acera producto de un levantamiento de esta, que no obstante, con el mínimo cuidado y atención son posibles de ser percatados por los transeúntes y evadirlos, y que por lo demás, si bien son evidentes los desperfectos en la vía, ello no implica a una falta de servicio atribuible a la demandada”, añade.
Para el tribunal: “En consecuencia, de la escasa prueba rendida, no resulta suficiente para adquirir la convicción de esta sentenciadora, de que el desnivel existente en la vereda, sea la causa precisa y única que originó el accidente de la que fue víctima don Peter Klaus Mahn Storandt, en términos de concluir inequívocamente que se debió a un hecho imputable directa y exclusivamente a este”.
“Que, conforme a todo lo ya razonado, no habiéndose acreditado por la demandante los presupuestos que eran de su cargo, se rechazará la demanda deducida en todas sus partes, como se señalará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.