La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda por incumplimiento de contrato de seguro por una camioneta robada.
En la sentencia (rol 38.123-2026), Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo, Roberto Contreras y el abogado (i) Raúl Fuentes- descartó error en la sentencia impugnada.
“Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 1489, 1545, 1551, 1552, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, y de los artículos 524, 542 y 543 del Código de Comercio, toda vez que el fallo recurrido acogió la acción de marras, pese a que su parte acreditó que el asegurado incumplió la obligación de declarar sinceramente las circunstancias para identificar la cosa asegurada y acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, lo que le libera a de toda obligación indemnizatoria; unido a que también se infringieron las normas reguladoras de la prueba al no ponderarse debidamente el informe pericial de Carabineros de Chile, ni los demás antecedentes en cuya virtud se acreditaría que el vehículo recuperado por dicha institución correspondía al asegurado por la demandada, así como las demás discordancias mencionadas. Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas”, asegura el fallo.
La sentencia: “Que, conforme lo dispuesto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente omitió invocar la infracción de los artículos 512, 529 N° 2 y siguientes del Código de Comercio, que consagran precisamente el estatuto del contrato de seguro y, en particular, la obligación de la aseguradora de indemnizar el siniestro, cuya infracción han establecido los jueces del fondo y que la recurrente pretende que sea desestimada por esta vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva legal el carácter de decisoria litis, el arbitrio de nulidad no puede admitirse a tramitación”.
“Que, sin perjuicio de la anomalía anterior, consta también que el arbitrio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del grado. En efecto, el fallo recurrido al acoger la acción de marras dejó asentada la ocurrencia del siniestro respecto del vehículo asegurado por la demandada; a diferencia de la recurrente quien postula a través de su arbitrio de nulidad que no se acreditó la verificación del siniestro sobre la camioneta asegurada por su parte; en circunstancias que los hechos fijados en la instancia resultan inamovibles para esta Corte, salvo que se denunciara la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba; situación que tampoco acontece en la especie de forma satisfactoria”, concluye el fallo.

