La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia apelada del 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto e impusó multa de 5 UTM a la empresa Claro Chile SpA por no dar cumplimiento al deber de suspender el envío de mensajes publicitarios a usuario que lo había solicitado.
En fallo unánime (causa rol 533-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Espina, el ministro Sergio Córdova y la abogada (i) Paula Manzo- acogió la sanción al acreditarse que la empresa denunciada contactó con fines promocionales al denunciante con posterioridad a haberse inscrito en la plataforma “No Molestar”, del Servicio Nacional del Consumidor.
“Que el artículo 1 del Decreto Supremo N°62, de 28 de mayo de 2019, que Aprueba Reglamento que Regula el Sistema no Molestar o Antispam, establece: “El Servicio Nacional del Consumidor (en adelante el “Servicio”) contará con un sistema electrónico, expedito y seguro que permita a los consumidores inscribirse y solicitar la suspensión de toda comunicación promocional o publicitaria no deseada enviada por los proveedores, a través de correo electrónico, correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, ejerciendo el derecho que les asiste a no ser contactados por proveedores para fines publicitarios o promocionales, según lo dispuesto en el artículo 28 B de la ley Nº19.496”, sostiene el fallo.
“Este sistema permitirá, asimismo, que los proveedores inscritos voluntariamente puedan acceder a las solicitudes de suspensión efectuadas por los consumidores, según la forma que se establece en este reglamento, lo que en conjunto se denominará “Sistema No Molestar” (en adelante también el “Sistema”)”, agrega.
Para el tribunal, “de lo anterior se desprende que la plataforma “No Molestar” implementada por el Servicio Nacional del Consumidor constituye una de las formas previstas por el ordenamiento jurídico para hacer efectivo el derecho de los consumidores a no ser contactado por un proveedor para fines publicitarios o promocionales, previsto en el artículo 28 B de la Ley N°19.496”.
“Que, siendo así, y encontrándose acreditado que la denunciada contactó al consumidor Carlos Eduardo Iturra con fines promocionales con posterioridad a que esté hizo ejercicio del derecho establecido en el artículo 28 B de la Ley N°19.496, a través de una plataforma creada precisamente con dicho propósito, ha de concluirse -necesariamente- que el proveedor denunciado infringió dicha norma”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 177, recaída en causa Rol 644.204-15, del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto y, en su lugar, se declara que se acoge la denuncia de fojas 61 y se impone a Claro Chile SpA, una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales), por infracción a lo dispuesto en el artículo 28 B de la Ley N°19.496”.

