La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por un ciudadano venezolano y ordenó eliminar publicaciones difundidas en redes sociales que lo identificaban y le atribuían conductas de connotación sexual respecto de un menor de edad, al considerar que esas publicaciones vulneraban su honra y privacidad. La acción fue interpuesta en contra de otros dos ciudadanos venezolanos.
Según expuso el recurrente, los hechos se originaron durante un cumpleaños en Santiago Centro, cuando sostuvo a un niño que había tropezado para evitar que cayera. Tras ese episodio, la madre del menor lo acusó de haberlo besado y le atribuyó conductas de connotación sexual, mientras que el padre habría posteriormente agredido al recurrente con un bastón.
El afectado sostuvo que después comenzó a recibir amenazas por redes sociales y que se difundieron publicaciones y antecedentes en la vía pública que lo vinculaban con delitos sexuales contra menores. Ante ello, denunció los hechos a Carabineros y afirmó que no existía una sentencia firme que estableciera su responsabilidad penal.
Por esta razón, pidió eliminar las publicaciones y ordenar a los recurridos abstenerse de continuar difundiendo acusaciones en su contra, alegando afectación de su integridad psíquica, presunción de inocencia, vida privada y honra, además de perjuicios en su vida personal y laboral.
La Corte recordó que el recurso de protección busca resguardar derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En este caso, estimó que las publicaciones afectaban principalmente la honra y la propia imagen del recurrente, al difundir sin su consentimiento su fotografía y nombre y atribuirle un delito sexual contra un menor.
El tribunal precisó que la libertad de expresión no es absoluta y puede encontrar límites cuando entra en conflicto con derechos como el buen nombre y la imagen personal, especialmente en redes sociales, donde las publicaciones pueden alcanzar una amplia difusión y ser compartidas por terceros.
Para el tribunal, la conducta cuestionada presentaba las características de lo que comúnmente se conoce como una “funa”, entendida como una denuncia pública destinada a divulgar hechos atribuidos a una persona con el propósito de generar adhesión de terceros y producir una especie de sanción social.
La Corte agregó que una fotografía en la que sea posible reconocer las características físicas de una persona se encuentra comprendida dentro de la regulación de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. En este caso, las publicaciones difundieron la imagen, el nombre y el número de cédula de identidad del recurrente, exponiendo públicamente datos personales.
Con estos antecedentes, el tribunal calificó las publicaciones como un acto ilegal y arbitrario que amenazaba el legítimo ejercicio del derecho a la honra y a la privacidad del recurrente. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó a los recurridos adoptar las medidas necesarias para eliminar las publicaciones cuestionadas.
Asimismo, dispuso que deberán abstenerse de realizar nuevas publicaciones en redes sociales, medios de comunicación o espacios de difusión masiva que identifiquen nominativamente al recurrente, exhiban su imagen o divulguen sus datos personales atribuyéndole la comisión de conductas ilícitas o indebidas de carácter sexual.

