13 de Septiembre de 2026.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado por una persona que fue objeto de publicaciones en las redes sociales Instagram y Facebook, y ordenó eliminar el contenido escrito y fotográfico que implicara deshonra o desprecio hacia el afectado.
La acción fue interpuesta en contra de una mujer, a raíz de publicaciones realizadas desde su cuenta personal, la que mantenía carácter público.
El recurrente expuso que el 26 de agosto de 2025 fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Linares por el delito de abuso sexual por sorpresa, en una causa seguida respecto de una víctima menor de edad. Durante dicha audiencia se le ofreció la suspensión condicional del procedimiento, salida alternativa que aceptó y que contempló, entre otras condiciones, la prohibición de aproximarse a la víctima.
Según señaló, había cumplido las condiciones impuestas sin registrar incumplimientos. Sin embargo, sostuvo que la recurrida publicó en Instagram y Facebook una fotografía suya junto con un extracto del acta de formalización, además de información personal y expresiones de carácter despectivo. Agregó que el contenido fue publicado desde un perfil público y posteriormente compartido por terceros.
A juicio del recurrente, estas actuaciones vulneraron la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución, que protege la vida privada y la honra de la persona y su familia. También sostuvo que las publicaciones afectaron su integridad psíquica, al promover un enjuiciamiento público respecto de hechos que ya estaban siendo conocidos por los tribunales.
Por ello, calificó la conducta como ilegal y arbitraria y solicitó que se ordenara el cese de las publicaciones y la eliminación del contenido difundido en las redes sociales.
La recurrida reconoció haber realizado las publicaciones, pero explicó que estas surgieron a raíz de la impotencia y preocupación que le provocaron hechos que afectaban a su hija menor de edad. Señaló que tomó conocimiento de que el recurrente se encontraba en Linares durante las fiestas patrias y que, debido a la prohibición de acercamiento vigente, consideró que existía la posibilidad de que pudiera encontrarse con su hija.
Explicó que su intención fue informar a sus conocidos y a la comunidad sobre lo ocurrido, con el propósito de proteger a su hija y evitar que situaciones similares pudieran afectar a otras personas.
Al resolver, la Corte estableció que no existía controversia respecto de la existencia de las publicaciones realizadas en Instagram y Facebook y constató que estas continuaban visibles y disponibles públicamente al momento de resolver el recurso.
El tribunal recordó que el ordenamiento jurídico no admite la autotutela, por lo que consideró ilegal que la recurrida utilizara una red social como mecanismo para denunciar públicamente los hechos.
En relación con la libertad de expresión, la Corte señaló que su protección resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática. Sin embargo, precisó que este derecho no tiene carácter absoluto y encuentra como límite el respeto de otros derechos fundamentales.
Para el tribunal resultó especialmente relevante que la causa penal estuviera relacionada con un delito sexual cuya víctima era menor de edad. Debido a esta circunstancia, el proceso tenía carácter reservado, por lo que la publicación de un extracto del acta de la audiencia de formalización revestía especial gravedad.
La Corte consideró que la exposición pública de ese antecedente vulneraba la reserva que debía mantenerse respecto del proceso penal y que dicha difusión podía afectar no solo al recurrente, sino también a la propia víctima menor de edad.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección, con costas, y ordenó a la recurrida que, dentro del plazo de tres días, elimine todo contenido escrito y fotográfico publicado en Instagram y Facebook que implique deshonra o desprecio hacia el recurrente.

