La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta en contra de la sentencia que condenó a la Clínica Alemana de Santiago SA, a pagar una indemnización de $7.000.000 por concepto de daño moral a la demandante, quien resultó lesionada al tropezar con una manilla de una cámara ubicada en pasillo del centro asistencial. Accidente registrado cuando acompañaba a su madre a la toma de scanner en la unidad de tomografía.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, Eliana Quezada Muñoz y Roberto Contreras Olivares– descartó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento y por estar estructurado sobre hechos diversos a los establecidos en la sentencia cuestionada.
“Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del grado, luego de analizar la prueba rendida, concluyen, por una parte, que la demandante sufrió una caída en el pasillo del nivel -2 de la Clínica, que conduce al área del Scanner, después de tropezar con una manilla de fierro que sobresalía levemente de la tapa de una cámara, de cuya existencia no había aviso alguno y, por otra que, como consecuencia de la caída, la actora debió ser internada algunos días, por haber sufrido fractura de costillas, coyuntura que le impidió estar junto a su madre, también hospitalizada, antes de que entrara en sopor, viéndose impedida de despedirse de ella, habiendo podido hacerlo si no hubiera sufrido el accidente”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que tales presupuestos fácticos, que sirven de fundamento a la decisión de acoger la demanda, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados por la vía de denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba que, de haber sido efectiva, habría permitido alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que postula la recurrente”.
“Que, en efecto, los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil forman parte de un marco normativo desde el cual los jueces de mérito pueden hacer uso de una facultad privativa de comparación de la prueba rendida, correspondiendo tal actuación a un proceso racional del tribunal, no sujeto al control del recurso de casación en el fondo”, añade.
“Igual situación se presenta respecto del artículo 1712 del Código Civil, cuya estimación, referente a la existencia de las presunciones, es una cuestión de hecho que queda entregada a la apreciación de los jueces del fondo, y, por ende, escapa al control de este tribunal de casación”, acota la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, a mayor abundamiento, la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 2284 y 2329 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo”.
“Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, releva.
“Que, por consiguiente, el recurso deducido será rechazado por manifiesta falta de fundamento”, concluye la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Javier Jiménez Della Porta, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiséis”.

