Personas trabajadoras bajo régimen de subcontratación que se hayan desempeñado durante la pandemia como guardias de seguridad, auxiliares de aseo u otros en establecimiento de salud privados, tienen derecho al descanso reparatorio.
Se solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre los alcances de la Ley N°21.530, específicamente, si el beneficio denominado «descanso reparatorio» reconocido en ese cuerpo legal, resulta aplicable a las personas que trabajan en régimen de subcontratación y que se desempeñaban como guardias de seguridad en establecimientos de salud privados durante el periodo en…
