Norma que establece que el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público, produce resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de las frases «cuando lo interpusiere el Ministerio Público» y «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente«, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal. El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver lo pendiente en el…
