La naturaleza del daño moral obliga a que el monto dinerario que se fije permita de algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado, lo que exige que su determinación se realice prudencialmente.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó el fallo por del cuarto Juzgado Civil de esa ciudad en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios que acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar la suma de $20.000.000.- a…