Términos documento “público», «auténtico» y «oficial» son expresiones equivalentes” por lo que no hay razón interpretativa para distinguir las nociones documento “público», » auténtico» y «oficial» para los efectos de los delitos de falsedad documental.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó a los acusados como autores del delito de falsificación de instrumento público. Al primero lo condenó a la pena de cinco años y…