Consideraciones de orden económico no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona.
Enfermedad degenerativa. Los recurridos deberán coordinar la adquisición y suministro del fármaco requerido por la actora. La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Salud de Ñuble, Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud,…
