Normas relativas a la suspensión del procedimiento, a la contestación de la demanda en el juicio sumario, a la prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte y de peritos, se modifican
En cuanto a la suspensión del procedimiento, si las partes ya hubieren agotado el derecho a suspender el procedimiento, podrán acordarlo por el lapso de un año contado desde la publicación de la ley, hasta por una vez más por instancia, derecho que también podrán ejercer ante la Corte Suprema cuando estuvieren pendientes los recursos…
