La sola presentación de la demanda no es suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de la acción, es necesario que ésta sea notificada legalmente, resuelve la Corte Suprema.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción, y desestimó una demanda de indemnización de perjuicios. Las víctimas de un individuo que fue condenado como autor de cuatro delitos…