La propiedad cuya restitución se solicitó fue previamente de la ocupante lo que es suficiente justificación para descartar la mera tolerancia del actual dueño, como requisito de procedencia del precario.
La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Osorno, que acogió la demanda de precario interpuesta en contra de la ocupante de 2 parcelas, que es la antigua dueña de esas propiedades. El actor interpuso demanda de precario según las reglas del procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101,…
