Condenas previas por manejo en estado de ebriedad anteriores a la modificación de la Ley 20.580 no pueden ser consideradas para cancelar la licencia de conducir del imputado.
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la cancelación de la licencia de conducir, por el delito consumado…