Si el vendedor posee apellido de la etnia mapuche y además adquirió el inmueble en virtud del DL N° 2.695 no puede enajenarlo por tratarse de tierra indígena.
La Corte de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, que rechazó el reclamo interpuesto contra la negativa a inscribir una compraventa por parte del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, aduciendo que el objeto del contrato es tierra indígena y, por tanto, que no se puede enajenar.…