Norma que impide recurrir de nulidad contra el fallo dictado en un segundo juicio oral que vuelve a condenar al acusado, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente: “Artículo 387. Improcedencia de recursos.…