Norma que establece que la decisión de no perseverar es facultad privativa del Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal. La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, establece lo…