Septiembre 4, 2024

Un acto neutro no puede ser el fundamento de un control de identidad y registro de vestimentas, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

El 20 de abril de 2023 a las 21:05 horas, personal de Carabineros en servicio fue alertado por la central de Comunicaciones para que concurriera a un sector de la comuna de Chillán, sorprendiendo en el lugar al acusado que mantenía en una mochila un arma de fuego artesanal tipo escopeta adaptada al calibre 12 y un cartucho balístico calibre 12 apto para ser utilizado, no registrando armas inscritas a su nombre, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, fundado en que fue sometido a control de identidad y posterior registro de vestimenta fuera de los presupuestos legales, pues no existía indicio de que hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta.

El recurrente sostuvo que, fue detenido por el mero hecho de vestir de negro, y encontrarse en un lugar en el que se suponía se refugió el autor de un robo cometido previamente. Añade que el único testigo que depuso en juicio no tuvo contacto con el denunciante, y sólo contaba con la información brindada por CENCO, que le indicó que el autor del robo de un galón de gas se encontraba en el sector en que fue detenido el imputado, y que “vestía entero de negro”.

Finalmente, expresa que la forma de vestir es un hecho neutro, que no debe ser considerado como un indicio para efectuar un control de identidad en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya las evidencias ilegalmente levantadas.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el hallazgo de una persona en el sitio indicado en la denuncia, vistiendo de forma común y sin realizar conductas configurativas de algún tipo penal, no es un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo profundiza su conclusión, al sostener que, “(…) Tampoco es posible considerar que en este caso se haya estado ante una situación de flagrancia, porque no se estaba cometiendo el delito en ese momento; no se acababa de cometer (de hecho ninguna conducta advirtieron funcionarios al respecto); el imputado no intentó huir del lugar; ni fue encontrado en un tiempo inmediato a la comisión del delito con señales visibles del injusto, sino que, por la sola circunstancia de encontrarse en una determinada ubicación se supuso que podría estar cometiendo algún delito; no había víctimas reclamando auxilio, ni testigos presenciales que lo señalaran como autor o partícipe de un delito determinado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al valorar en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, los jueces del fondo incurrieron en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del encartado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, e invalidó la sentencia y el juicio previo, restableciendo la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyendo del auto de apertura toda la prueba proveniente del control de identidad practicado en forma ilegal al acusado.

Noticias y fallos del país & tendencias

Otros Artículos de Interés