Septiembre 4, 2024

La condena al pago de intereses no solicitados en una demanda de indemnización de perjuicios configura un vicio de extrapetita, cuando la procedencia del interés no está determinada por ley, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta, que condenó a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios con intereses.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por una empresa inmobiliaria en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un inmueble. La actora alegó que Codelco no restituyó el inmueble en las mismas condiciones en que fue entregado, causando diversos daños.

El tribunal de primera instancia rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios. Apelada esta decisión, la Corte de Antofagasta revocó lo resuelto por el Tercer Juzgado de Letras de Calama y acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 9.432.900.-, más reajustes e intereses desde la fecha de restitución del inmueble y hasta su pago efectivo, por no efectuar las reparaciones locativas del inmueble arrendado.

La demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, fundado en el artículo 768 N° 4, alegando que los jueces de segunda instancia incurrieron en el vicio de extrapetita, al condenarle al pago de reajustes e intereses relacionados con la indemnización de perjuicios por reparaciones no realizadas en el inmueble arrendado.

Sostuvo que dichos reajustes e intereses no fueron solicitados por la actora en relación a ese rubro, sino únicamente respecto a las rentas insolutas, capítulo que fue desestimado. Por lo tanto, solicitó que la sentencia sea anulada en la parte impugnada, y que se dicte una de reemplazo que declare improcedente dicho pago, con costas del recurso.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que los sentenciadores incurrieron en el vicio de extrapetita al ordenar el pago de intereses, sin que estos hayan sido solicitados por la demandante en cuanto a la indemnización por las reparaciones locativas del inmueble. La Corte agregó que  si bien el tribunal tiene la facultad de establecer reajustes de manera oficiosa para actualizar los valores monetarios, los intereses deben ser expresamente demandados, lo que no ocurrió en el caso.

En tal sentido, declara que, “(…) los reajustes que fueron ordenados pagar en el fallo cuestionado, no configuran la causal de extrapetita, por cuanto, aunque no se solicite la reajustabilidad, el tribunal debe ordenar su pago, pues con ello no está variando el monto de la indemnización sino sólo actualizando los valores, de tal suerte que si no se hace así, la indemnización deja de ser completa. En efecto, el tribunal está habilitado para establecer el reajuste de la suma condenada a pagar en conformidad a las facultades que le son otorgadas por el ordenamiento jurídico, a fin de evitar la desvalorización monetaria que se produce por el transcurso del tiempo; atribución que se ejerció a fin de que la reparación del daño sea completa”.

El fallo añade que, “(…) respecto al pago de los intereses la situación es distinta, pues solo pueden ordenarse si son demandados. En efecto, este rubro por sí sólo, no forma parte del contenido de la petición, por cuanto atendida la naturaleza de la acción, no resulta aplicable, de oficio, la regla del artículo 12 de la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, disponiendo que la gratuidad no se presume; materia que debió formar parte de la litis, sin que el juez de la causa esté facultado para concederlos sin analizar su procedencia y lo dicho por las partes”.

La Corte concluyó que, “(…) la sentencia impugnada, al haber resuelto otorgar a la actora la suma de $9.432.900 más intereses desde la fecha de restitución del inmueble -28 de febrero de 2021- y hasta su pago efectivo, por concepto de incumplimiento de efectuar las reparaciones locativas del inmueble arrendado, se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y, en consecuencia, ha incurrido en la causal de casación en la forma en estudio, por cuanto, por un lado, los intereses no han sido demandados por la actora y, por otro, no se trata de aquellos casos en que su imposición venga determinada por la ley”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la sentencia recurrida en cuanto dispuso que la suma ordenada pagar debe serlo con intereses. En su sentencia de reemplazo revocó la sentencia de segundo grado, y declaró que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, en cuanto condena a la demandada a pagar la suma de $9.432.900.- más reajustes desde la fecha de restitución del inmueble y hasta su pago efectivo, por concepto de incumplimiento de efectuar las reparaciones locativas del inmueble arrendado.

Se previene que la Ministra Repetto estuvo por acoger el recurso de casación en la forma deducido y, luego de anular el fallo de segundo grado en aquella parte que dispuso que la suma ordenada pagar debe serlo con reajustes e intereses, dictar la respectiva sentencia de reemplazo que exima a la demandada de ambos incrementos. Tuvo en consideración que la causal de nulidad formal en análisis se aplica cuando la sentencia se extiende a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, excepto en casos donde la ley permite fallar de oficio. Estima que en el caso la sentencia excedió lo solicitado por la demandante al incluir el pago de reajustes e intereses por sobre la indemnización de perjuicios, lo que constituye el vicio de extrapetita, ya que el tribunal se pronunció sobre aspectos no planteados en el proceso. Concluye que la sentencia recurrida presenta un error sustancial al haber incluido elementos no demandados, lo que justifica su invalidación en los aspectos impugnados por la demandada.

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