Agosto 23, 2024

13° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra empresa de autorenta por accidente en Valdivia.

El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra de la sociedad Autorentas Tattersal SpA, por su responsabilidad en accidente de tránsito provocado por conductora que manejaba automóvil de propiedad de la demandada, registrado en la ciudad de Valdivia, en julio del año pasado.

En el fallo (causa rol 16.644-2023), la magistrada Alejandra Pino Moreno condenó a la automotora a pagar la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral, a la parte demandante.

“Que de la prueba rendida, apreciada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, es posible dar por establecido:
1. Que en la sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, dictada el 29-08-2023 en causa N° 7143-2023, se estableció que con fecha 11 de julio de 2023, a las 07:45 horas, ‘… Paulette del Carmen Nusdel Cisterna ingresa al cruce del camino de Cabo Blanco y la Ruta T-202 sin respetar el derecho preferente de paso, del station wagon conducido por Ángela Carola Rodríguez Leiva cuestión, a lo que estaba obligada por tener una señal pare al frente.’
2. Que, del mismo documento, puede colegirse que la conductora Nusdel conducía la camioneta patente RJLZ.30-8. En tanto la conductora Rodríguez, demandante de esta causa, conducía su vehículo patente RJZP93, marca Chevrolet, modelo Groove Premier, objeto del pleito. La conductora Nusdel Cisterna, fue condenada a pagar una multa a beneficio municipal, por la infracción de tránsito que cometió.
3. Que, el vehículo placa patente RJLZ-30, conducido por doña Paulette Nusdel Cisterna, conforme el Certificado de Anotaciones Vigentes emitido con fecha 22 de setiembre de 2023, figura inscrito a nombre de Autorentas Tattersall SpA, R.U.T. 77.725.690-4, con fecha de adquisición el 29 de octubre de 2021.
4. Que a consecuencia del accidente y como consta en el Certificado emitido por Automotriz Salfa Sur, el automóvil fue calificado como pérdida total, daño importante en la estructura delantera de la carrocería y tren delantero, por lo que involucra demasiados riesgos de seguridad”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que las circunstancias precedentemente señaladas, analizadas en su conjunto, desde el punto de vista del derecho civil constituyen un ilícito que ha generado un daño que debe ser indemnizado de conformidad a lo que establece el artículo 165 de la ley del Tránsito y 2329 del Código Civil”.

“Que de acuerdo a lo razonado precedentemente, la acción, al menos culpable, de la conductora Nusdel, se encuentra acreditada”, releva.

“Que, luego, y por haberse dirigido la demanda contra la propietaria del vehículo que aquel conducía el día del accidente, ha de señalarse que el artículo 169 de la Ley 18.290 establece que el conductor y el propietario del vehículo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con su uso, a menos que este último acredite que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita. Como se concluyó, el vehículo pertenece a la demandada, por lo que se encuentra legitimada para ser demandada”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que se acoge parcialmente a la demanda de fecha 26 de septiembre de 2023, folio 1, solo en cuanto se condena a la demandada Autorentas Tattersall SpA, a pagar la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral.
II. Que se acoge la solicitud de reajustes e intereses en la forma señalada en el motivo décimo cuarto.
III. Que cada parte soportará sus propias costas”.

 

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