Agosto 7, 2024

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta en contra de empresa Liberty Compañía de Seguros Generales SA.

En fallo unánime (causa rol 8.520-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado (i) Manuel Luna– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, que ordenó a la demanda el pago de la suma de $845.955, más intereses y reajustes, correspondiente al avalúo de los daños del siniestro que sufrió el vehículo asegurado.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La resolución de base ratificada se estableció: “Que, en cuanto a la efectividad de haber dado las partes cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones respectivas y recíprocas, emanadas con ocasión del contrato celebrado, se tiene por establecido que, una vez ocurrido el siniestro ya descrito, y efectuándose el informe de liquidación N°512577 por parte del liquidador de la Aseguradora, con fecha 22 de agosto de 2017, es innegable, bajo todo concepto de criterio común y aceptado por la demandada, el retardo en el cumplimiento de la obligación de reparar el vehículo del asegurado demandante, lo que no ha sucedido hasta la interposición de esta demanda”.

“Es más, es posible concluir, por las probanzas aportadas al proceso, el cumplimiento de la actora con las estipulaciones del contrato, sobre todo referidas al pago de la prima y a la observancia en cuanto al procedimiento de informar el siniestro acaecido”, añade.

“En consecuencia, debe consignarse el incumplimiento de la demandada en cuanto a la reparación del vehículo siniestrado dentro del plazo que establecía el contrato, por lo que, atendidas las disposiciones citadas, debe acogerse la demanda principal en cuanto a cumplir efectivamente el contrato ya aludido, como se dirá en lo resolutivo del fallo”, concluye.

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