El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa), médico cirujano y matrona a concurrir al pago de una indemnización de perjuicios por la suma total de $1.448.579.677, a los padres e hijo por atención negligente de parto que causó lesiones neurológicas irreversibles al recién nacido.
En el fallo (causa rol 12.568-2018), la magistrada Rocío Pérez Gamboa estableció infracción a la lex artis al posponer injustificadamente la cesárea a que debía ser sometida la paciente, tras la rotura de membrana constatada.
“Que las pruebas aportadas son contundentes en orden a que el abordaje del escenario de trabajo de parto, de esta paciente en particular, imponía según la lex artis, no solo monitoreo fetal como adujeron los demandados, sino medidas proactivas para resolver favorablemente el alumbramiento, sin que puedan los profesionales escudarse en la presunta voluntad de la parturienta de favorecer un parto por vía vaginal. Ello, puesto que es evidente que en materia médica es el profesional, el gineco obstetra y aun la matrona, los que tienen los acervos de conocimientos y experiencia para aconsejar adecuadamente a su paciente, y proceder, en caso de riesgo probable, aun contra sus deseos”, plantea el fallo.
“Que en este punto, se acentúa el reproche a los profesionales a cargo, puesto que so pretexto de validar los deseos de la paciente, desoyeron aquello que su ciencia les exigía”, releva.
Para el tribunal: “(…) en definitiva, se ha configurado en la especie una infracción a la lex artis por parte de los profesionales médicos y no médicos que atendieron a la paciente (…), esto es, los demandados (…) y (…) respectivamente, quienes incumplieron los protocolos del MINSAL al no haber interpretado correctamente los antecedentes y síntomas de la paciente, posponiendo injustificadamente la cesárea a que debía ser sometida la paciente, lo cual trajo como consecuencia que tras 32 horas de espera, el menor (…) naciera sin esfuerzo respiratorio, con un APGAR [*** test que evalúa la frecuencia cardíaca, tono muscular y otros signos para determinar el recién nacido si necesita ayuda médica adicional o de emergencia] bajo en los primeros minutos de vida, debiendo practicársele maniobras de reanimación tras un paro cardiorespiratorio, provocándole con ello una encefalopatía hipóxica isquémica, esto es, lesiones neurológicas irreversibles, tales como, lesión en ganglios basales, tálamo, cápsulas internas, corteza parieto ocipital y corteza sensitivo motora e hipocampos, además de parálisis cerebral tipo tetraparesia disquinética secundario a encefalopatía hipóxico isquémica, síndrome convulsivo, síndrome hipotónico y trastorno de succión-deglución”.
“Asimismo –ahonda–, consta que el menor (…), presenta actualmente un 90% de discapacidad severa, con movilidad reducida, sujeta a reevaluación en el año 2026. Por otro lado, de acuerdo a Informe neurológico emitido en 2018 por la Clínica Las Condes dicho menor necesita rehabilitación motora intensiva, manejo de las secreciones, alimentación vía gastronomía, prevención de infecciones respiratorias con fonoaudiología y estimulación específica con Terapia Ocupacional, para poder lograr el máximo de potencial. Se hace presente que el niño no puede asistir a salas comunes con otros niños, con el objeto de evitar infecciones”.
“Que establecido el incumplimiento contractual constitutivo de una infracción a la lex artis como se dijo en los motivos precedentes, así como que dicha negligencia fue la causa directa y necesaria de las lesiones neurológicas sufridas por el menor (…), en lo sucesivo, corresponde determinar la entidad y monto de los perjuicios materiales y morales reclamados por los actores en su libelo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve, que los demandados deben concurrir al pago de las siguientes sumas:
“a) $33.719.677 (treinta y tres millones setecientos diecinueve mil seiscientos setenta y siete pesos) por concepto de daño emergente actual;
b) $814.860.000 (ochocientos catorce millones ochocientos sesenta mil pesos) por concepto de daño emergente futuro;
c) $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a título de daño moral sufrido por el menor (…);
d) $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral sufrido por el Sr. (…);
e) $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral sufrido por la Sra. (…)”.
“Que las sumas que se ordena pagar, deberán reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo, con más los intereses corrientes para operaciones reajustables, calculados entre la fecha en que esta sentencia cause ejecutoria y el pago efectivo”, ordena.