Julio 5, 2024

Referirse a una persona como “acosador” en forma genérica no vulnera el derecho a la honra, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la empresa Google Chile Inc., por mantener en su motor de búsqueda una presunta “funa” en contra del recurrente; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

El actor sostiene que, la recurrida mantiene indexadas en su motor de búsquedas publicaciones realizadas por su ex pareja y una amiga de ésta, en las que lo acusan de “machista acosador”, adjuntando su fotografía y capturas de pantalla de una conversación privada que mantuvo con una de ellas y que pertenecen a una cuenta de la ex plataforma Twitter.

Asimismo, añade que las publicaciones se replican de forma indefinida al poner su nombre, lo que vulnera el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra, así como el derecho al olvido, razón por la que solicita a la Corte que ordene a la recurrida eliminar de su motor de búsqueda dichas publicaciones, y se abstenga, en lo sucesivo, de indexarlas nuevamente.

En su informe, Google instó por desestimar la acción fundado en que el algoritmo de búsqueda se ha limitado a indexar información pública disponible en internet, y no es la creadora de ésta.

En tal sentido, la recurrida refiere que en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 P de la Ley N°17.336, en su calidad de prestadora de un servicio, carece de la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien los usuarios, y no tiene la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, siendo responsables de dichos datos quienes los publican.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar, al considerar que, “(…) no existe razón alguna de interés general o de protección de derechos de terceros que justifique mantener en el motor de búsqueda de la recurrida la información publicada por un particular, que incluye imágenes del actor, en una red social, en que se le imputan hechos que podrían ser constitutivos de delito pero que ni siquiera han sido sometidos al escrutinio de autoridad competente”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada y desestimó el recurso, luego de razonar que, “(…) según los dichos del actor, la situación se produjo entre una “ex pareja” y la amiga de esta última, mientras se encontraban en plena etapa universitaria, a lo cual se debe agregar que las publicaciones cuestionadas, realizan alusiones genéricas de acosador hacia el actor, pero sin especificar actos concretos que se le atribuyan, es decir, se trata más bien, de la particular opinión que tienen las personas que publicaron los comentarios, respecto de la persona del recurrente y no de una acusación seria en su contra, porque se insiste, en el relato nada se le imputa en concreto al recurrente”.

En mérito de lo expuesto, y al no observar una situación de cautela urgente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

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