La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Turbus S.A. a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, a pasajero que sufrió lesiones en accidente de tránsito registrado en octubre de 2014.
En fallo unánime (causa rol 60.082-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso nal estar mal formulado.
“Que en el arbitrio se sostiene que la decisión impugnada infringe los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, afirmando –en síntesis– que los perjuicios demandados solo fueron acreditados con el mérito de la sentencia penal condenatoria dictada en contra del chofer del bus, lo que resulta insuficiente para condenar a su representada a la indemnización por daño moral demandada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre una acción de responsabilidad extracontractual, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los invocados como sustento jurídico de la demanda y aplicados luego por los sentenciadores para acogerla. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.