La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad gastronómica Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA (MacDonald´s), en contra de la resolución, adoptada por la Municipalidad de Providencia, que le denegó patente para operar local con atención al automóvil.
En fallo unánime (causa rol 620-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani– estableció el actuar ilegal del municipio al negar la patente.
“La sola indicación de las normas en virtud de las cuales se decidió no cumple satisfactoriamente la obligación de la autoridad administrativa de fundar sus decisiones, sobre todo si se tiene en consideración que no se explica, ni siquiera en forma sucinta, el cambio de criterio en relación con el no otorgamiento de la patente para la explotación del ‘servicio al auto’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la reclamada ha afirmado en su contestación que no ha habido un cambio de interpretación en la materia en disputa. Afirma que ‘No ha existido ni existe un cambio de interpretación en la normativa, ha quedado demostrado que la actividad de ‘servicio al auto’ que pretende ejercer esta empresa de forma adicional a la de ‘restaurante’ no es admitida en la zona de emplazamiento del inmueble de Avda. Francisco Bilbao N°0103, ya desde la publicación en el Diario Oficial de la Modificación N°3 al Plan Regulador Comunal con fecha 09.01.2016, y que a requerimiento de la Municipalidad de Providencia, la SEREMI MINVU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, mediante ORD. N°2125 de 2023, ha ratificado como la única interpretación posible. La aseveración sustentada en citas a las expresiones vertidas en la Sesión de fecha 18 de julio de 2023 del Concejo Municipal, bajo ningún concepto significan el cambio en un criterio de interpretación de normas urbanísticas’”.
“Para desvirtuar lo anterior basta con recordar que la alcaldesa señaló en el tantas veces referido Consejo Municipal que ‘Ha habido diversas interpretaciones sobre el plano regulador, muchas personas entendieron –entre ellas el Director de Obras Municipales– que se prohibía el servicio al auto siempre que el local tuviera patente de alcohol, y así lo interpretó también el Director de Obras cuando dio el permiso’, agregando que ‘el Director de Obras Municipales no era el único, eran muchas las personas que creían que solo estaba prohibido si tenía patente de alcohol. Era una visión bastante generalizada, y era la que tenía también hasta que se juntó con la Sra. Castillo”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “No cabe duda, entonces, que cuando se otorgó el permiso a la reclamante la interpretación que tenía la autoridad administrativa era la que postula aquella, y que hubo un cambio al respecto, sin que quede claro absolutamente que ello se deba a una literal y correcta aplicación de las normas que rigen la materia, o al deseo de la alcaldesa de regular el uso del suelo teniendo en consideración otras cuestiones. En el Concejo Municipal señaló que ‘es una preocupación para el municipio porque están tratando que el Parque Bustamante ser un lugar grato, apto para familias y muy usado, pero usado de buena manera. Ha sido una preocupación que les ha tomado mucho, mucho tiempo y muchas conversaciones, pero finalmente han tomado una posición y se las hecho saber a los interesados de manera clara’”.
“Que teniendo en consideración todo lo señalado el arbitrio en análisis deberá ser admitido en tanto se desprende que los actos que se impugnan han devenido en arbitrarios e ilegales al contravenir expresamente los artículos 11, 41 y 52 de la Ley 19.880 y los límites establecidos en los mismas en relación con el actuar de la Administración en relación con las decisiones que adopta, y, además, arbitrario en tanto quedaron desprovistos de motivación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Andrés Esteban Astudillo Sotelo, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, en contra de la Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa doña Evelyn Rose Matthei Fornet y de la Directora de Atención al Contribuyente doña Tania Fernández Holloway, se dejan sin efecto el Decreto Exento N° 9212, de 21 de julio de 2023, y la Patente Provisoria rol 5-701626, folio N° 5416693 de la misma fecha, en aquella parte que dice ‘sin servicio al automac sin venta’, y en su lugar se declara que las reclamadas deberán otorgar la Patente Municipal Provisoria, incluyendo el servicio automac, y posteriormente la Patente Definitiva, de ser ello procedente. Asimismo, se declara el derecho de la reclamante a los perjuicios”.