El Juzgado de Letras de Bulnes acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales deducido por coordinadora comunal del Programa de Integración Escolar y le ordenó a la Municipalidad de San Ignacio pagarle una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral.
En el fallo (causa rol 3-2023), la magistrada Claudia Aguayo Dolmestch estableció la existencia de indicios suficientes sobre vulneración de derechos de la trabajadora, quien fue víctima de actos de acoso laboral.
“(…) se entiende que se vulneran estos derechos cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquellos respecto de los trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El cambio de funciones a la trabajadora, sacándola del cargo de coordinadora no parece como una medida racional y proporcional por cuanto se castiga a la propia víctima, sin previo acuerdo con la trabajadora, destinándola a funciones que no dicen relación con la labor que desempeñaba, razones por las que se acogerá la denuncia”.
“La conducta de acoso laboral y ejercicio disfuncional de liderazgo como se ha referido y la conducta omisiva del empleador al no disponer de medidas conducentes a cesar en la exposición de estrés y acoso laboral a la trabajadora por parte de la subdirectora de DAEM, doña Cecilia Pradenas, constituyen una vulneración al derecho de integridad psíquica de la trabajadora la que ha sido reiterada en el tiempo, proveniente de su jefatura directa, en un breve espacio de tiempo, de una intensidad tal que condujo a una declaración de enfermedad profesional de origen laboral, que ha producido en la víctima un quebrantamiento de su voluntad y una afectación de su integridad psíquica de lo que da cuenta la declaración de la testigo y el informe psicológico acompañado de fecha 11 de agosto de 2023 el que señala que la paciente fue dada de alta de su reposo laboral por parte de la ACHS sin que se hayan asegurado condiciones laborales libres de agentes de riesgo psicolaborales que continúen afectando su salud mental, encontrándose la paciente en riesgo de reagudización de cuadro de salud mental (enfermedad profesional)”, añade.
Por tanto, se resuelve que:
- Que la denunciada, durante la vigencia de la relación laboral, ha incurrido en actos de acoso laboral, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19N°1 de la Constitución política de la República, estos es la integridad física y psíquica de la denunciante, por lo que deberá pagar a título de indemnización por daño moral la suma de Seis millones de pesos ($6.000.000).
- Los intereses y reajustes de la suma mandada pagar se determinarán de conformidad con el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. La denunciada deberá adoptar las siguientes medidas:
La incorporación como coordinadora PIE o en un cargo similar a éste, de acuerdo con las competencias académicas de la demandante, con carga horaria completa como lo tenía en cualquier establecimiento educacional de la comuna.
La denunciada deberá publicar en lugar visible del departamento de educación e la comuna una declaración de no tener reproche sobre el ejercicio de su funciones, con disculpas a la funcionaria lo que deberá ser remitido para conocimiento de los establecimientos educacionales de la comuna, asimismo doña Cecilia Pradenas deberá cursar una capacitación en materia de derechos fundamentales y acoso laboral.
IV. Se condena en costas a la denunciada.
- Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro una vez firme y ejecutoriada”.