La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la delegada presidencial de Los Ríos, Paola Peña Marín, y le ordenó implementar, previa coordinación con los organismo correspondiente, un plan de medidas que brinde protección eficiente e integral a los recurrentes, quienes se han visto impedidos de ingresar a su propiedad, el fundo La Galera, ubicado en Corral. Predio que desde marzo pasado, se encuentra ocupado por miembros de comunidad indígena.
En fallo unánime (causa rol 5.194-2022.), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– le ordenó, además, a la autoridad recurrida velar por el cumplimiento de los requerimientos formulados por el Ministerio Público, adoptando las medidas pertinentes para que personal de Carabineros dé cumplimiento a las medidas de protección decretadas.
“Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos no ha adoptado medidas preventivas o represivas frente a la ocupación por terceros del inmueble de propiedad de las sociedades recurrentes, al tiempo que no han sido escuchados, ni se ha contestado las cartas remitidas a la autoridad regional”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema es un hecho conocido y de pública notoriedad que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido denominada como una manifestación de ‘violencia rural’. (Rol N° 12.740-2022, de18 de octubre de 2022; Rol N° 92.735- 2021, de 13 de junio de 2022)”.
“Que, la propia recurrida al informar reconoce que ´… si es factible por parte de la autoridad regional es la adopción de medidas sobre seguridad pública que tienden a evitar la reiteración de hechos delictuales como los ocurridos en nuestra Región (…)´”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en las circunstancias antes indicadas, la mantención en el tiempo de la situación que origina el presente recurso pone de relieve la falta de eficacia las medidas descritas por la recurrida en el acápite VIII de su informe, por lo que cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran, conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado los recurrentes, tal como se dirá en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inversiones M.T.A. Limitada, Inversiones PGT Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Pitren Limitada y Bellcorp S.A. en contra de la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos, doña Paola Peña Marín, solo en cuanto, la autoridad recurrida deberá, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra, debiendo informar a Corte de Apelaciones dentro del plazo de 30 días corridos. Asimismo, la Delegada Presidencial de Los Ríos deberá velar por el cumplimiento de los requerimientos del Ministerio Público, adoptando las medidas pertinentes para que Carabineros de Chile cumpla con las medidas de protección decretadas”.