El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Concesionaria del Elqui SA a pagar una indemnización de perjuicios por la suma total de $4.370.384 por concepto de daño emergente y daño moral, a conductor que embistió a una cabra que se cruzó en la ruta. Accidente registrado en el kilómetro 451 de la Ruta 5 Norte, comuna de Coquimbo, en febrero de 2019.
En la sentencia (causa rol 23.411-2019), la magistrada Soledad Araneda Undurraga condenó a la concesionaria por su responsabilidad extracontractual al no adoptar las medidas seguridad en la vía concesionada.
“Que sobre este particular el actor ha esgrimido en su demanda como la acción u omisión reprochada a la demandada no haber adoptado las medidas pertinentes para evitar peligros en la vía, entre ellos, la circulación de animales por la ruta”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de acuerdo a las bases de licitación, 1.6.12, relativa a daños a terceros, se dispone: ‘La Sociedad Concesionaria deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a propiedades de terceros y al medio ambiente durante la Concesión de la obra. Todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros y al medio ambiente, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el MOP después de haber suscrito el contrato’, agregando el Reglamento respectivo, en su numeral 2.1.3, como ya se adelantó, el derecho del usuario a seguridad, disponiéndose que: aquel ‘tiene derecho a que el Concesionario vele por la seguridad durante su circulación en el área de la concesión, de conformidad al Contrato de Concesión’”.
“Que, luego, es responsabilidad de la sociedad demandada, en la ruta objeto de la concesión, adoptar todas las medidas pertinentes para evitar cualquier tipo de daños a terceros, entre ellos, asegurarse de impedir que ingresen a la vía animales que importen un peligro para el libre tránsito, teniendo como hecho de la causa la existencia de cercos en mal estado en los terrenos colindantes a la autopista, de acuerdo a fotografías que se adjuntan”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “(…) de este modo, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, especialmente bases de licitación, documental aparejada y testimonial rendida, deberá concluirse que la demandada no adoptó todas las medidas necesarias para evitar el peligro en la ruta concesionaria, al haber 1 caprino obstruyendo la libre circulación del vehículo PPU DXKB 71, incurriendo en una omisión”.
“Luego, acreditada dicha omisión en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad que le otorgó la concesión, no cabe más que desprender que ha actuado con culpa en su cometido, esto es, de manera negligente, debiendo responder de los perjuicios causados”, ordena.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechaza, con costas, de la tacha deducida por la demandada, en
contra de la testigo sra. Ingrid Shnettler Cortes, presentada por el actor.
II.- Que se acoge parcialmente y sin costas, la demanda deducida por el sr. Ker Aster González Bravo en contra de Sociedad Concesionaria del Elqui S.A., solo en cuando se condena a esta última, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual, la suma $2.370.384 por daño emergente y la suma de $2.000.000, por daño moral, más reajustes e intereses referidos en el motivo vigésimo tercero, desestimándose en lo demás”.