La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por Telediagnóstica SpA., E-Mobility SpA. e Inmobiliaria Noruega SpA., en contra de la Comunidad Edificios Torres de la Costanera y Vitacura, por impedir el ingreso de pacientes al Laboratorio Clínico Genosur por los accesos del conjunto armónico Torres de la Costanera y Vitacura y por una de las entradas habilitadas.
Las recurrentes exponen que Inmobiliaria Noruega SpA. es dueña del local comercial 103, ubicado en el primer piso de la citada comunidad y que dio en arrendamiento a E–Mobility dicho inmueble en conjunto con ocho estacionamientos ubicados en el primer subterráneo de la Torre Vitacura, con el objeto de destinar el local comercial a un laboratorio clínico. En el mismo contrato de arrendamiento se autorizó́ a E-Mobility para subarrendar todo o parte del citado local a la sociedad Telediagnośtica.
Indica que el local 103 posee dos entradas, la primera, por Avenida Vitacura y la segunda, en el espacio subarrendado a Telediagnośtica, ubicada entre Avenida Vitacura y Avenida Andrés Bello, esta segunda entrada, es la única que puede ser utilizada para acceder y salir directamente al espacio subarrendado a Telediagnośtica, la que instaló y comenzó́ a operar el Laboratorio Clínico GENOSUR que cuenta con certificación y autorización del Instituto de Salud Pública de Chile para realizar exámenes de PCR para detectar el virus COVID -19.
Expone que, el administrador de la comunidad al enterarse que el Laboratorio Clínico realizaba exámenes de PCR, junto con la comunidad recurrida comenzaron a poner trabas al normal funcionamiento del laboratorio y a dificultar el libre acceso de pacientes. Así, el día 2 de julio fueron notificados de una carta en la que exigen a los trabajadores y clientes del local 103 ingresar y salir del estacionamiento única y exclusivamente por el frontis, esto es, por Avenida Vitacura.
Sostiene que la conducta de la recurrida conculca las garantías estatuidas en el artículo 19 N°3, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto las medidas de hecho adoptadas que impidan o restrinjan el ingreso y libre tránsito de los recurrentes, sus trabajadores y clientes, por cualquiera de los dos accesos y salidas del Local Comercial 103.
La Corte de Santiago desestimó la acción. Razonó que, “analizado el fundamento que precede, aparece que, se ha generado una controversia, la que sólo puede ser resuelta a través de un juicio de lato conocimiento, en que se aporten pruebas por las partes y en el procedimiento que la ley contempla ante el Juzgado de Policía Local.”
Agrega que, “atendida la naturaleza cautelar de la presente acción de protección, no procede decidir en esta sede la disputa suscitada entre las partes, cuestión que, como ya se dijo, deber discutirse en un procedimiento que asegure a las partes el pleno respeto de sus derechos, especialmente, el derecho a la prueba, propio de un proceso racional y justo.”
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.