La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios y que ordenó al conductor pagar la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a víctima de accidente de tránsito que causó en agosto de 2018, en la comuna de Salamanca, Región de Coquimbo.
En fallo unánime (causa rol 1.559-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Mario Gómez y el abogado (i) Diego Munita– desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, al estar mal formulado.
“Que el artículo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a explicar los contenidos jurídicos de los errores denunciados. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo”.
“Así tratándose de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual debió extender la infracción de ley que denuncia especialmente al artículo 2329 del Código Civil, precepto que tiene el carácter de decisorio litis pues sirve de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, debería ser aplicado en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, añade
“Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación”, concluye.