La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de BancoEstado y le ordenó la restitución de dineros girados desde la cuenta corriente y tarjetas de crédito de la recurrente de manera fraudulenta por terceros.
En fallo unánime (causa rol 201-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Fernando Roco Pinto– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco a denegar la restitución.
“Que habiendo sido puestos en conocimiento estos hechos del Banco recurrido, mediante los requerimientos ingresados con los N° 12931022, N° 13320673 y N° 13000425, aduciendo que en ellos no se configuraría un fraude cubierto por la Ley N° 21.234, no dio cumplimiento a la disposición de su artículo 5° indicando, equivocadamente, que en estos hechos no se denunció un robo o extravío, sin reparar que también se encuentran cubiertas las situaciones de engaño o fraude, como el que afectó a la recurrente; extraño resulta sin embargo, por decir lo menos, que ello no ocurrió respecto de todos los cargos denunciados, dando curso a la cancelación de uno de ellos por la suma de $37.400, acogiendo el reclamo por la causal de fraude, resultando arbitrario y antojadizo que tratándose de las mismas circunstancias y hechos el Banco hubiese rechazado el requerimiento por los otros productos y montos más altos de la defraudación denunciada. Que, al proceder de ese modo, ha reconocido implícitamente la vigencia de la Ley 21.234 respecto del caso sub-lite”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, ha quedado de manifiesto la actuación ilegal y arbitraria del Banco Estado, institución financiera que no acogió los requerimientos de la recurrente, negando lugar, parcialmente y en forma caprichosa, a la cancelación de los cargos y a la restitución de los fondos extraídos ilícitamente de sus cuentas por terceros no identificados, vulnerando con ello el derecho de propiedad que asiste a la recurrente, por lo que la acción de protección deberá ser acogida”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Milca Rebeca Molina Herrera contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, institución que deberá, en el más breve plazo, proceder a la cancelación de los cargos provenientes del fraude que afectó a la recurrente y a la restitución de los fondos que corresponda”.