La Corte Suprema acogió recurso de revisión y, en sentencia de reemplazo, declaró la completa inocencia del solicitante, condenado en calidad de autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, tras constatar que el ilícito fue cometido por su hermano gemelo, quien usurpó su identidad desde la fecha de detención y hasta el término del proceso penal.
En fallo unánime (causa rol 7.019-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Diego Munita– estableció que en la especie se cumplen todos los requisitos para anular la condena.
“Que con arreglo a los antecedentes relacionados en el basamento precedente se desprende que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos exigidos por la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, que facultan a este tribunal para revisar la sentencia definitiva dictada el cuatro de abril de dos mil doce, en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, cumpliéndose además con las exigencias consagradas en los artículos 474 y 475 del mismo estatuto”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que en consideración a lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia de Óscar Nicolai Jorquera Silva, pues aparece demostrado con las probanzas referidas, que en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, se le condenó como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero –su hermano gemelo Hernán Yuri Silva Jorquera– fue la persona detenida por los referidos ilícitos, quien proporcionó falsamente la identidad de ´Óscar Nicolai Jorquera Silva’ desde los primeros actos de dicho procedimiento”.
Para la Sala Penal: “(…) en atención a lo antes relacionado, y teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que Óscar Nicolai Jorquera Silva no es responsable de los cargos formulados en su contra, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, por el que fue sancionado en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por lo que procederá a anular dicho edicto y extender el correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del referido artículo 478”.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “SE ABSUELVE a Óscar Nicolai Silva Jorquera de la acusación librada en su contra en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, ocurrido en la ciudad de Valparaíso, el día 11 de marzo de 2012.
Remítase copia autorizada de esta sentencia y de la que resolvió el recurso de revisión al Registro Civil e Identificación, al Registro Electoral y a la Contraloría General de la República, para que procedan a eliminar la anotación prontuarial que registran respecto de Óscar Nicolai Silva Jorquera correspondiente a la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, del Juzgado de Garantía de Valparaíso.
De conformidad a lo previsto en el artículo 479 del Código Procesal Penal, publíquese en el Diario Oficial, a costa del Fisco, el extracto de la presente sentencia que confeccionará el señor Secretario de este tribunal. Notifíquesele personalmente por medio de Receptor de Turno”.