El Juzgado de Letras de Andacollo condenó a la sociedad Santa María Verónica SPA pagar a ex trabajador una indemnización de $16.463.337 (dieciséis millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y siete pesos) por concepto de vulneración de integridad física, además del pago de prestaciones e indemnizaciones adeudadas.
En el fallo, la magistrada Alejandra Vera Barahona dio por establecida la relación laboral entre las partes, desde marzo del 2019 a junio del 2020, período durante el cual el demandante prestó servicios como jefe de planta.
“Que, analizada la prueba, en la forma señalada en el considerando anterior, se concluye que el denunciante ha acreditado los indicios suficientes de la vulneración que alega. A tal conclusión se llega principalmente por las conclusiones jurídicas Comisión (…) de la Inspección del Trabajo Coquimbo, que señala que el trabajador (…) realizó denuncia ante dicha institución en contra de su empleadora Santa María Verónica SPA, y se activó fiscalización”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “La Inspección del Trabajo concluye que a través de los antecedentes que obran en el expediente de fiscalización, se pudo constatar que efectivamente (…) fue objeto de agresiones verbales por parte de su empleador (…), insultos de una entidad suficiente para considerarlos a lo menos, indicios de vulneración del derecho a la integridad psíquica y a la honra del trabajador denunciante, especialmente considerando que la ocurrencia de estos hechos constan de la declaración de trabajadores que presenciaron esos sucesos”.
Asimismo, el tribunal consideró que: “ (…) la Superintendencia de Seguridad Social que teniendo a la vista los antecedentes aportados por Instituto de Seguridad Laboral, entre ellos ficha clínica, informes psicológicos y estudio de puesto de trabajo, se concluye que la afección que presentó el trabajador es de origen laboral, toda vez que es posible establecer una relación de causa directa, (…), entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención de salud en dicha Mutualidad.
“Por otro lado –continúa–, consta en Dictamen de fecha 27 de agosto de 2021 emitido por el Departamento Contencioso Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social que teniendo a la vista los antecedentes aportados por Instituto de Seguridad Laboral, entre ellos ficha clínica, informes psicológicos y estudio de puesto de trabajo, se concluye que la afección que presentó el trabajador es de origen laboral, toda vez que es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N°16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención de salud en dicha Mutualidad”.
“Por lo tanto, este tribunal considera que en base a los hechos constatados por la Inspección Provincial del Trabajo Coquimbo como tercero imparcial, por licencias médicas e informe psiquiátrico del actor, unido a la declaración de testigos no queda más que concluir que se ha producido la vulneración a la garantía a la integridad psíquica alegada por el actor, esto, a causa conductas de acoso laboral realizadas por sus jefes directos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don A.A.G.S, dirigida en contra de la sociedad SANTA MARIA VERONICA SPA., (…) y en consecuencia se declara que el empleador vulneró el derecho fundamental a la integridad psíquica establecida en el artículo 19 N° 1 y el derecho a la honra de las personas consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, (…) debiendo el denunciado pagar las siguientes prestaciones:
1.- $16.463.337 a título de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo.
2.- $1.496.667.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.
3.- $2.993.334 a título de indemnización por dos años de servicios.
4.- $1.197.333 a título de recargo del 80% de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo.
5.- $4.000.000 a título de indemnización por daño moral.
6.- $2.550.052 a título de feriado legal y proporcional”.