El Tribunal de Contratación Pública acogió la impugnación interpuesta por una empresa oferente contra la Municipalidad de Castro, con motivo de la licitación pública para proveer servicios de aseo y barrido de calles para la comuna.
Resuelve que la adjudicación del proyecto es arbitraria e ilegal, pues el oferente beneficiado no cumplió con el requisito de admisibilidad que exige acompañar un programa de gestión de riesgos en el trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 6 inciso cuarto de la Ley N° 19.886, que regula los proyectos que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, en relación con el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Agrega que el artículo 8 de la Ley N° 16.744, señala que se entenderá por “sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo” al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabadores.
Enseguida, sostiene que el artículo 9 de la Ley N° 16.774, establece una serie de medidas que debe considerar todo sistema de gestión de seguridad y riesgos en el trabajo. A saber, políticas de seguridad y salud que establezca las directrices para orientar los programas y acciones en materia de seguridad y salud laboral; la estructura organizativa de la prevención de riesgos; un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisión de producción de cambios en la obra, faena o servicios; una evaluación periódica del desempeño del sistema; y, finalmente, mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas.
En virtud de lo anterior, y conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal concluye que el documento presentado por la empresa adjudicada “es un plan de emergencia para enfrentar los accidentes que pueden ocurrir con motivo de la prestación de los servicios objeto de la licitación, pero no contiene los elementos propios de un Programa de Gestión de Riesgos, como ocurre con los Programas presentados por los otros oferentes”. Por lo tanto, “la impugnación por este motivo será acogida”.