El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta condenó a la empresa Falabella SA a pagar una indemnización total de $43.813.658 (cuarenta y tres millones ochocientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho pesos) padres y menor de 5 años de edad, por accidente que sufrió el niño en la escalera mecánica de la tienda comercial de la ciudad, en mayo de 2015.
En el fallo, la magistrada Elizabeth Araya Julio ordenó a la empresa pagar una indemnización de $8.813.658 (ocho millones ochocientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho pesos) por concepto de daño emergente; $15.000.000 (quince millones de pesos) al niño afectado y $10.000.000 (diez millones de pesos) a cada progenitor, por concepto de daño moral.
En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16.30 horas del 14 de mayo de 2015, la demandante se encontraba, junto a su hijo de cinco años de edad, en dependencias de la tienda Falabella, ubicada al interior del Mall Plaza de la ciudad de Antofagasta. En dicho contexto, al momento de descender por la escalera mecánica N° 4 al primer nivel del local comercial, el menor se agachó a buscar un juguete que traía consigo, sufriendo la atracción de su extremidad superior izquierda. El menor fue socorrido por funcionarios de la Policía de Investigaciones que se encontraban en la tienda y, posteriormente, por personal paramédico del centro comercial, Bomberos y SAMU de la ciudad.
Accidente que “se produjo por el deficiente estado de la escalera mecánica y que se vio agravado por la no activación del sistema de seguridad de la escala mecánica y porque el protocolo definido en los antecedentes allegados al proceso y de fecha posterior al accidente, en la especie funcionó imperfectamente, según aseveran tanto el testigo Verdugo Cerda como los funcionarios de Policía de Investigaciones que se encontraban en la tienda, Balvoa Troncoso y Braña Flores, quienes en sede policial afirmaron que ellos asistieron al menor, y que al contrario el personal de la tienda, en particular el técnico de las escaleras, poco o nada hizo; y no por responsabilidad exclusiva de la madre del niño según se afirma al momento de contestar la demanda”, añade.
Asimismo, el tribunal consideró que, si bien la escalera mecánica se encontraba con las mantenciones periódicas al día, según los documentos aportados por la demandada, “(…) esto no resulta suficiente para establecer que la escalera no presentaba fallas o deficiencias al momento en que ocurrió el accidente y porque como se reiteró en autos en la Medida para Mejor Resolver se ofició a la empresa Otis, para que indicará quién administraba el contrato a la época del accidente, designado por Otis Chile Ltda. y Servicios de Infraestructura Falabella S.A. y señalaran quién o quiénes eran el personal idóneo capacitado a cargo de los trabajos de la escalera mecánica N° 4, ubicada en el Mall Plaza Antofagasta; documento que no se agregó no obstante la reiteración del Tribunal, y solo en la carpeta digital, se agregó el contrato entre las partes”.
Antecedentes que permiten al tribunal establecer que “(…) la demandada Falabella Retail S.A. ha actuado en forma negligente al no adoptar medidas para evitar el peligro que involucraba la existencia del forado o agujero para la seguridad física de quienes usaban la escala mecánica el día del accidente, cuestión que no debe ser desconocida dado que precisamente, y por mandato del legislador, dentro de sus deberes se encontraba vigilar y velar por el correcto funcionamiento de los bienes y servicios dispuestos al público, y ejecutar todos los actos necesarios para su conservación”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda deducida a lo principal de folio 1 y siguientes por el Abogado don Manuel Espejo Milla en representación de don Alex Godoy Varas, doña Teresita del Pilar Cabrera Contreras y del niño (…) en contra de empresa Falabella Retail S.A.; solo en cuanto se condena a pagar a las demandantes, ya individualizados, la suma de $8.813.658 (ocho millones ochocientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho pesos), por concepto de daño emergente y la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) para (…) por daño moral y a don Alexis Godoy Varas y doña Teresita Cabrera Contreras, la cantidad de $10.000.000 (diez millones de pesos) también por concepto de daño moral, para cada uno de ellos y se rechaza en los restantes ítems”.