El Tribunal de alzada condenó a la empresas por no adoptar medidas de protección de los trabajadores en faena.
25 de abril de 2018
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó Walmart Chile S.A. (empresa principal) y CHCR Construcción S.A. (contratista), a pagar una indemnización de $1.800.528.
La sentencia sostiene que cabe consignar que el artículo 183 E del Código del Trabajo establece la responsabilidad de la empresa principal de proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que se desempeñen en una obra o faena, lo que es sin perjuicio de aquella obligación que pesa sobre los empleadores por sus trabajadores, conforme los términos del artículo 184 del Código del Trabajo. Conforme a lo anterior tanto las empresas principales, contratistas y subcontratistas, están obligados a adoptar todas las medidas eficaces tendientes a proteger la vida y seguridad de los trabajadores.
La resolución agrega que esta responsabilidad directa respecto de los trabajadores que laboren en sus faenas, empresas y otros, bajo el régimen de subcontratación, implica, además, que la empresa principal debe establecer mecanismos de supervisión y control de las empresas contratistas y subcontratistas. La Ley N° 20.123 tuvo por objeto dotar a los trabajadores subcontratados de un estatuto de protección más intenso que el preexistente, toda vez que la regla general en materia de subcontratación es la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las obligaciones de dar, según lo prevenido en el artículo 183-B del Código del Trabajo, de tal suerte que la interpretación de las normas legales aplicables en la materia, no puede significar un deterioro de las posibilidades que el sistema otorga al afectado para obtener un resarcimiento de los perjuicios sufridos, por infracción de deberes consustanciales a la relación laboral, como son los del deber de seguridad.
A continuación, el fallo señala que si la empresa principal no observa los deberes que establecen los artículos 183 C y 183 D, rige a su respecto la responsabilidad solidaria por incumplimiento de las obligaciones laborales -del cual participa el deber de seguridad- del mismo modo debe aplicarse dicha sanción ante la infracción de un deber también laboral y que grava al dueño de la obra, empresa o faena, por expresa disposición del legislador. De acuerdo con un criterio interpretativo integral de todas las normas sobre subcontratación y de acuerdo al principio pro operario, sólo es dable concluir que el estatuto de responsabilidad es de carácter solidario si el empleador y la empresa principal han infringido el deber de seguridad al cual están obligados de acuerdo con la ley.
Por último, la sentencia concluye que habiéndose establecido en el considerando décimo tercero de la sentencia que la demandada Wal-Mart Chile S.A., no rindió prueba alguna en orden a acreditar algún tipo de preocupación o cuidado por la forma en que dichas faenas se ejecutaban las labores, correspondía se le condenara en forma solidaria al pago de la indemnización fijada y al no decidirlo de esa manera se han infringidos los artículos referidos en el arbitrio.