La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado en contra de Colegio San Francisco de Asís de Angol y dejó sin efecto la orden de expulsión y ordenó la reincorporación inmediata del alumno.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el actuar del colegio contradice el reglamento interno, que establece que la medida de expulsión no puede aplicarse en un período del año escolar que haga imposible la matricula del alumno en otro establecimiento.
“Que, conforme al artículo 46 letra f) de la Ley N.o 20.370, los establecimientos educacionales tienen la obligación de contar con un reglamento interno que regule las relaciones con los distintos actores de la comunidad escolar y que garantice el justo procedimiento para efectos de la eventual aplicación de sanciones, por lo que los derechos del estudiante se encuentran debidamente resguardados”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que la recurrida dio estricto cumplimiento a la normativa al notificar por escrito al estudiante afectado y a su apoderada, y la medida expulsiva fue consulta al Consejo de Profesores, siendo ratificada tal decisión”.
Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de que la medida expulsiva en análisis no puede considerarse ilegal desde que se ajusta a las directrices establecidas por la legislación para los establecimientos educativos, contenidas entre otros, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación, del propio artículo 139 del Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar transcrito en el considerando séptimo de este fallo, emana que la medida de expulsión ‘no podrá´ aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional’, situación que se da en la especie desde que nos encontramos precisamente a mitad del año escolar, lo que dificultaría que el adolescente por quien se recurre, pueda continuar sus estudios en otro lugar que garantice la continuidad de aquellos”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado que representa a la apoderada del escolar, quien actúa en representación de su hijo menor de edad, en contra del Colegio San Francisco de Asís de Angol, dejándose sin efecto la orden de expulsión decretada respecto del adolescente ya referido.
Que SE DEJA SIN EFECTO la orden de no innovar decretada en estos autos, desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada”