La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización en contra de una cadena de farmacias por la venta errónea de un medicamento oftalmológico.
En la sentencia (rol 14.671-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Christian Carvajal y el abogado (i) Manuel Luna- ratificó en todas sus partes el fallo de primera instancia.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo al momento de resolver, los que esta Corte comparte”, dice el fallo.
En primera instancia el Primer Juzgado Civil de Santiago estableció la responsabilidad de la empresa por negligencia en la venta del medicamento: “Por lo anterior, no es posible acoger la defensa de la demandada, quien endosa la responsabilidad por los hechos al médico tratante, por haber expedido sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 38 del Decreto 466.
Primero, porque de las normas expuestas, existe responsabilidad tanto del Director Técnico, como del auxiliar, la cual es compartida por el propietario, cuando se vende un producto diferente al indicado en la receta médica, y segundo, solo a mayor abundamiento, las apreciaciones que hizo la demandada respecto a la falta de legibilidad de la receta, no es posible compartirlas, atendido que no exhibió el mencionado documento a esta sentenciadora, siendo imposible poder emitir un juicio sobre la falta de requisitos que aduce; y además de agravar incluso esta circunstancia, el actuar de los dependientes de la farmacia, pues, no entendiendo el contenido de la receta, vendieron de todas formas el medicamento a la demandante, cuando debieron haber solicitado una aclaración de la misma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 letra a) de la norma citada”, asegura el fallo de la jueza Karen Acevedo Vicencio.
Agrega: “Que respecto de los restantes requisitos de la responsabilidad contractual, con la prueba rendida, principalmente con el Certificado de diagnóstico emitido por el doctor Gerardo Quezada, unido a las licencias médicas emitidas entre el 16 de octubre de 2017 al 04 de abril de 2018, ha quedado acreditado que producto del uso del medicamento “Aciclovir ungüento dérmico”, la demandante evolucionó en un cuadro clínico consistente en queratopia-escleritis herpético, pudiendo establecer que el día 16 de octubre de 2017, le fue vendido a la demandante este medicamento por error en uno de los locales de la demandada, al amparo de una receta médica que no era el prescrito en dicho documento, en contravención a la obligación legal que pesa sobre esta, y que con
motivo de su suministro resultó la paciente con daños en su salud, provocándole perjuicios, existiendo nexo causal entre la actividad negligente desplegada por la demandada y los daños provocados en la actora, por lo que necesariamente debe acogerse la demanda”.

