La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto el forzamiento de la acusación en una causa en la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en procedimiento no formalizado.
En fallo unánime (causa rol 16.956-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y la abogada (i) Andrea Ruiz– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, al confirmar la de primer grado que acogió el forzamiento de la acusación solicitado por la parte querellante.
“Que el artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal dispone que ‘La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica’”, cita el fallo.
La resolución agrega que: “Dicha norma posibilita que la acusación sea el resultado de una investigación cuya existencia y objeto haya sido conocido oportunamente por el imputado, de manera que este pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, realizando o solicitando diligencias o participando y controlando las que instruya el ministerio público”.
“Que, en ese orden, cuando el artículo 258 del mismo código faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, señala que debe sostenerla ‘en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público’, es decir, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo por ende la contenida en el referido inciso final del artículo 259”, añade.
“Que así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no formalizó la investigación, la autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas antes examinadas y, por ende, pone en riesgo ilegalmente su libertad, riesgo al que deberá ponerse término dando lugar a la acción de amparo deducida”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 229-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Miguel Ángel Escalona Morales, dejándose sin efecto la resolución dictada por el juez de garantía el 19 de abril último, en la causa Rit N° 10427-2021, del Juzgado de Garantía de Concepción, que autoriza el forzamiento de la acusación solicitado por la parte querellante y lo actuado con posterioridad por el querellante”.