La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la demandada Renta Nacional Compañía de Seguros Generales SA, por incumplimiento de contrato por accidente de sufrió vehículo asegurado.
En fallo unánime (causa rol 245.321-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz- descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la acción y condenó a la compañía aseguradora a pagar al demandante una indemnización de $6.479.550 por concepto de daño emergente, más $1.000.000 por daño moral.
“Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que el asegurado sí cumplió debida y oportunamente con su obligación de información y/o deber de sinceridad al declarar sobre las circunstancias del siniestro cuando así le fue requerido por la aseguradora”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, además, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Carlos Tapia Araya, en representación de la demandada, e