La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Registro Civil y la PDI, por negar la emisión de un pasaporte a una deudora de cotizaciones previsionales.
El recurrente alegó que, a pesar de no haber sido notificado de una orden de arraigo, el Registro Civil le negó la entrega de pasaporte, porque tenía problemas con la PDI, motivo por el cual se dirigió a dependencias de la policía a fin de solucionar el inconveniente, sin embargo, hasta la fecha no le han entregado información al respecto.
El Registro Civil informó que, “(…) el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y Documentos de Viaje y títulos de viaje para extranjeros, en su artículo 10 indica que el Servicio de Registro Civil no otorgará pasaporte o documento de viaje, entre otros, a los que no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país, por lo que, actuó en estricto apego a la señalada normativa, lo que corresponde por tratarse de un servicio público que debe actuar respetando el principio de juridicidad.”
La PDI informó que, “(…) la amparada registra una orden de arresto pendiente dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por no pago de cotizaciones previsionales.”
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de las recurridas, por cuanto, tal como se pudo corroborar a través de la revisión de la referida causa en la página de la Oficina Judicial Virtual, existe un juicio de cobro de cotizaciones previsionales impagas, iniciado el 2020, en que se ha dictado orden de arresto contra el amparado, la que se encuentra vigente, lo que forma parte de la información que posee la Policía de Investigaciones, y que ha transmitido al Servicio del Registro Civil, de acuerdo al trámite contemplado en el artículo 13 del Decreto Supremo N°1010 de 1989, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y Documentos de Viaje y títulos de viaje para extranjeros.”
Enseguida, agrega que “(…) el mismo cuerpo reglamentario, establece en su artículo 10, que el Servicio de Registro Civil no otorgará pasaporte o documento de viaje, entre otros, “N° 5: A las personas que estén impedidas para salir del territorio nacional sea por disposición de la ley o por orden judicial”, por lo que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, a otorgar pasaporte a la amparada, se ciñe a la normativa vigente, lo que descarta la ilegalidad denunciada.”
En base a esas consideraciones, la Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo en contra del Registro Civil e Identificación y la PDI.