La Corte de Apelaciones de Rancagua dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a nueve de los 10 imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de robo en lugar no habitado, asociación ilícita, daños y utilización de vehículos con placas patentes adulteradas. Ilícitos cometidos el domingo recién pasado, en la comuna.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela de Orúe Ríos, Jorge Fernández Stevenson y el abogado (i) Mauricio Abarca Lagos– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua que había aplicado las cautelares arresto domiciliario total y arraigo nacional, al considerar que la libertad de M.A.S.R., R.A.C.D., M.A.M.C., A.M.E.R., C.H.C.V., M.E.O.D., F.E.S.S., S.A.V.A. y B.A.B.A., constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
En la causa, el tribunal confirmó el arresto domiciliario total y el arraigo nacional impuesto al décimo imputado, A.A.A.B.
“Que, en esta etapa primigenia del procedimiento, no corresponde exigir al ente persecutor prueba completa respecto de la existencia de los delitos por los cuales formalizó investigación y la participación de los imputados en aquellos, sino que solo antecedentes de dichas circunstancias, según lo prescribe la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, si bien hay cuestiones que, por ahora, resultan ser discutibles, tales como: el grado de desarrollo del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, si el delito de daños resulta ser subsumible en aquel, la procedencia del marco rígido que establece el artículo 449 del Código Penal, y la posibilidad de eventualmente acceder a penas sustitutivas, de lo señalado en la presente audiencia, se tiene que existen indicios suficientes para presumir la existencia de los delitos por los cuales se formalizó a los imputados, y su participación en los mismos, en particular, en relación al delito de asociación ilícita, pues existen antecedentes que desde hace un par de meses los imputados desarrollaron distintas actividades tendientes a ejecutar el delito de robo, que implican ciertas coordinaciones y actos mancomunados para lograr dicho objetivo, que se mantuvo en el tiempo y que permiten estimar –en esta etapa– que se les podría imputar su participación en el delito antes señalado”.
“Que, en cuanto a la necesidad de cautela, todos los imputados mantienen anotaciones prontuariales pretéritas, salvo el caso del imputado A.A.B., único a quien podría beneficiar la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) por lo razonado, teniendo presente el número de delitos imputados, el carácter de los mismos, en especial la extensa planificación y tiempo de ejecución para lograrlo, lo que da cuenta de una organización con poder para cometer delitos, lo que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, que podrían configurarse a su respecto agravantes de su participación penal, hacen proporcional, por ahora, la medida cautelar propuesta por el Ministerio Público, por cumplirse con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 140 del Código adjetivo, con excepción del encartado A.B, según se dirá”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca en lo apelado, la resolución de trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT (…) y, en su lugar, se decide que se decreta la prisión preventiva de los imputados M.A.S.R., R.A.C.D., M.A.M.C., A.M.E.R., C.H.C.V., M.E.O.D., F.E.S.S., S.A.V.A. y B.A.BA., por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, y se confirma, solo en cuanto decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional del imputado A.A.B.”.