El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jordan Jason Oyarzún Fagerston a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en la comuna de Macul, en junio de 2021.
En fallo unánime (causa rol 86-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Rossana Costa Barraza (presidenta), Carolina Gajardo Fontecilla e Ingrid Droguett Torres (redactora)– condenó, además, a Oyarzún Fagerston a 541 días de presidio efectivo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años y el pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa.
Asimismo, el tribunal decretó el comiso de las placas patentes falsas y documentos del vehículo, especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 9 de junio de 2021, “(…) funcionarios de Carabineros sorprenden a JORDAN JASON OYARZÚN FAGERSTON quien conducía por calle Uno Oriente, comuna de Macul, el vehículo marca Nissan, modelo Qashqai, color azul, al cual le corresponde la placa patente HTKH-69, manteniendo puestas, la placa patente única con siglas JDRD-10, la que resultó ser falsa. Al momento de la fiscalización, los funcionarios policiales se percatan que el vehículo se encontraba con encargo vigente por robo, hecho denunciado por don Raúl Jiménez Contreras, según da cuenta el parte policial 261 de fecha 30 de marzo 2021, emanado de la 13° Comisaría de Carabineros de La Granja, conociendo el origen ilícito de la especie, ya que circulaba a bordo de este vehículo, que mantenía placas patentes falsas”.
Penas
En la determinación de las sanciones y forma de cumplimiento a imponer a Oyarzún Fagerston, el tribunal tuvo presente que: “(…) el delito de receptación de vehículo motorizado, conforme lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es de 3 años y un día a 5 años y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo. Dicho ilícito se encuentra sujeto a lo dispuesto en el artículo 449, considerando que le beneficia una atenuante y no le perjudican agravantes, se aplicará la pena privativa de libertad en el mínimo, esto es de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo”.
La resolución agrega que: “En relación al delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, que se encuentra sancionado en el artículo 196 letra e) de la Ley de Tránsito (vigente a la fecha de comisión) con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, no concurriendo circunstancias modificatorias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del código punitivo, el tribunal podrá recorrerla en toda su extensión, empero, se aplicará en el mínimo de 541 días, por estimar que dicha sanción resulta proporcional al delito”.
“Que tratándose de dos delitos que protegen bienes jurídicos diferentes (propiedad individual y seguridad y/o ordenación del tráfico vial) se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”, advierte el fallo.
“Seguidamente y considerando que ambas penas privativas de libertad serán de cumplimiento efectivo, como se explicará a continuación, atento a lo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo legal citado y teniendo en consideración que respecto de aquella correspondiente al delito de receptación, no se acompañó su tasación fiscal, se rebajarán las penas de multa a cinco unidades tributarias mensuales cada una, para cuyo pago se concederán igual número de parcialidades”, añade.
“En cuanto a la suspensión de la licencia de conducir a que se refiere el artículo 196 letra e) de la Ley 18.290, se determinará en el plazo de dos años por estimarse ajustada al desvalor de la conducta ilícita que se examina”, detalla la resolución.
“Que, en razón de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1 de La Ley 18.216 y las anotaciones que registra en su extracto de filiación, se dispondrá el cumplimiento de las penas de manera efectiva, debiendo abonarse el tiempo que OYARZÚN FAGERSTON se encontró sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prisión preventiva, según se detallará en lo resolutivo”, ordena.