La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Empresa de Trasporte Ricardo Concha Limitada, en contra de la sentencia que fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar solidariamente a la madre y hermana de conductor que murió en un choque provocado por chofer de camión de su propiedad. Accidente de tránsito registrado en el sector de Talinay, Región de Coquimbo, en junio de 2016.
En fallo unánime (causa rol 147.319-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo, Dobra Lusic y los abogados (i) Héctor Humeres y Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que atendido que en este juicio se persigue una indemnización de perjuicios de fuente extracontractual derivada de un accidente de tránsito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida”.
“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 2314, 2317 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la dictación del fallo. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.