La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa Compañía General de Electricidad SA (CGE), en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 400 UTM por infringir obligación de dar cuenta de accidente fatal, registrado en mayo de 2021, en la comuna de Temuco.
En fallo unánime (causa rol 110-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Paula Merino Verdugo y el abogado (i) Óscar Torres– descartó falta de fundamentación en la resolución impugnada que sancionó a CGE por no entregar los informes de actualización a los 30 y 60 días de ocurrido el accidente, como establece la norma sobre seguridad de las instalaciones eléctricas.
“Que, asimismo, cabe destacar algunas motivaciones plasmadas en la Resolución Exenta N°35631, de 30 de enero de 2023 –que rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N°31619 de la SEC–, tales como:
‘4° Que, en lo que concierne a las alegaciones planteadas por la recurrente, cabe señalar lo siguiente:
En primer lugar, es preciso asentar que luego de la muerte por electrocución ocurrida el día 24.05.2021, esta Superintendencia constató el día 24.02.2022 que se habían realizado modificaciones recientes en la infraestructura eléctrica, en rigor, con posterioridad al accidente, según indicó la distribuidora. Luego, es pertinente consignar en extenso el artículo 18 contravenido, a saber, (…). De esta manera, por una parte, la información que se debe entregar dentro de 24 horas se limita a poner en conocimiento de esta autoridad el hecho ocurrido, siendo los informes de 30 y 60 días los relevantes para determinar causas y soluciones, respectivamente.
Lamentablemente, la concesionaria no cumplió en el caso con su obligación de entregar antecedentes a la autoridad y, peor aún, realizó modificaciones en las instalaciones eléctricas con posterioridad al accidente, restringiendo las posibilidades de seguimiento de esta Institución a las condiciones de la infraestructura eléctrica.
En virtud de lo anterior, aparece como mínima y urgente aplicar una sanción administrativa a la recurrente que sea capaz de movilizar y señalizar la grave conducta ilícita cometida, no apareciendo como excesiva o innecesaria la multa aplicada, toda vez que la finalidad de la obligación no se ha podido verificar por su incumplimiento. A mayor abundamiento, parece necesaria, idónea y estrictamente proporcional la multa aplicada, salvo que se intente plantear que no es relevante poner en conocimiento de esta Institución informe acabado de las causas de un accidente con resultado de muerte y las soluciones indispensables para inhibir riesgos futuros. (…)’
‘Con todo, respecto de las circunstancias concurrentes, esta Superintendencia lamenta la baja facticidad de la impugnación, perdiendo seriedad la misma, en este sentido, resulta inocuo describir la regulación cuando no se aportan hechos que permitan dar plausibilidad a la pretensión de rebaja que se plantea. Así, la recurrente guarda total silencio sobre la implementación procesos para dar cumplimiento a la obligación, recursos humanos y físicos, capacitaciones, costos de gestión para el cumplimiento de la obligación, protocolos, documentación y control interno para la ejecución rápida y expedita de la obligación, entre otras’”, reproduce el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas y en los términos que se viene razonando, bastaba la sola lectura de la Resolución transcrita en el basamento séptimo de esta sentencia, para constatar que las alegaciones formuladas por la CGE no son efectivas, intentando con ellas solo aminorar la gravedad o magnitud de la infracción cometida, por lo que, en consecuencia, el reproche que se hace debe ser desestimado”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza en todas sus partes, el reclamo presentado por Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), en contra de la Resolución Exenta N° 15073, de 30 de noviembre de 2022 y de la Resolución Exenta N°35631, de 30 de enero de 2023, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, (SEC)”.