En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el control automatizado de infracciones de tránsito.
¿Qué infracciones de tránsito considerará el sistema de control automatizado?
– Exceso de la velocidad máxima.
– Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental
– La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
– No respetar la luz roja de un semáforo.
¿Puede haber dispositivos de control automático de infracciones que estén ocultos para que no se enteren los conductores?
No. Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, deberán estar señalizadas. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.
¿Cómo se notificarán las infracciones?
Deberán realizarse por medios físicos o electrónicos.
Habrá un sistema electrónico para que los propietarios de vehículos puedan ingresar, de manera voluntaria, datos de contacto para de recibir comunicaciones. Ahí podrán consultar sus infracciones en el registro.
¿Qué información se debe entregar a los propietarios de los vehículos?
Los propietarios deben tener acceso a las infracciones detectadas por los equipos de registro ya las multas asociadas. También deben tener acceso a la información sobre los derechos que tienen, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado.
¿Cómo se determinará dónde instalar las cámaras o equipos de control?
Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología para determinar la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana.
En ningún caso, la cantidad de los dispositivos ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución da a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.
¿Cómo se determinará qué requisitos técnicos deben tener los equipos de registro automatizado de infracciones?
Mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil.
Los equipos instalados estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.
¿Qué entidad notificará de las infracciones?
La Subsecretaría de Transportes notificará al propietario del vehículo motorizado la existencia de alguna de las infracciones.
¿Quiénes serán los ministros de fe para validar las infracciones?
Los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de Tránsito.
¿Qué reglas se establecen para la notificación?
- Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de alguna de las infracciones.
- Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, con la verificación de la información del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación.
- Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos más graves que establece la ley sobre sistema automatizado de infracciones. Estos casos van al juzgado de policía local y el infractor no podrá pagar anticipadamente.
- Se notificará a quien figure como propietario del vehículo en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción.
- Se deberá notificar por medios electrónicos. La notificación deberá realizarse por correo postal simple cuando no se disponga de medios electrónicos. Se entenderá entregada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponde.
¿Qué debe tener la notificación?
- La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.
- La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.
- La norma transgredida.
- El monto de la multa, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.
- El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.
- La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de reclamar la sanción.
¿Se puede pagar menos?
Sí, quien no impugne la infracción y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo con una rebaja del treinta por ciento.
¿Cuándo los casos van al juzgado de policía local?
La Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes al juzgado de policía de la comuna en que se hubiese cometido la infracción y notificará al propietario del vehículo, que no tendrá la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate de infracciones gravísimas.
- b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.
- c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.
¿Puede el infractor impugnar la multa?
Lo puede hacer en los casos que no van al juzgado de policía local, ante la Subsecretaría de Transportes, dentro de los veinte días contados desde su notificación. El procedimiento de reclamación podrá hacerse por medios electrónicos. Solo será admisible cuando se cumpla alguna de las siguientes causales:
- Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso, el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en las policías o en la Fiscalía.
- Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.
- Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia.
Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tenga antecedentes suficientes.
La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Se pondrá término al procedimiento si acoge la reclamación. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.
Si el infractor no paga, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Puede el infractor recurrir al juzgado de policía local impugnando la multa?
Sí, podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos, para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución de la infracción reclamada. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria.
¿Qué es la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito?
La División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito es un organismo creado por la ley, dependiente de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Tendrá las siguientes funciones:
- Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.
- Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica del sistema
- Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito.
- Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos.
- Definir, organizar y publicar las zonas de control. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo las vías concesionadas.
- Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos.
- Ejercer las demás atribuciones señaladas en la ley.
¿En qué consiste la plataforma electrónica?
La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito cursadas mediante el sistema. Los juzgados de policía local tendrán acceso a dicha plataforma.
¿Qué pasa si no era el propietario del vehículo quien cometió la infracción?
El propietario o tenedor inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona.
El juez dirigiría entonces el procedimiento contra la persona individualizada. Pero si el propietario no aporta dicha información, el procedimiento seguirá en contra de él.
El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva.
¿Cuándo rige la ley?
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos para la aplicación de la ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
La ley regirá transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos.