La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesto por auxiliar de casino que resultó quemada con agua caliente.
En fallo unánime (causa rol 81-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Andrés Provoste Valenzuela, Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Juana Ríos Meza- ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que ordenó a la empresa de servicios de alimentación Sodexo Chile SPA pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, a la demandante.
“(…), una atenta lectura del fallo impugnado permite comprender que la decisión a que arribó la sentenciadora, no infringió, de modo alguno, las reglas de la sana crítica”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, consta de los motivos décimo cuarto y décimo quinto, que a la luz de prueba rendida en juicio, el tribunal concluyó que no obstante haberse acreditado que la trabajadora utilizó los elementos de protección personal dispensados por la demandada, a saber, guante y manguilla, para manipular gastronorma en línea de servicio, elementos que resistían altas temperaturas, estos no lograron evitar que ante un movimiento de aquella, ingresara agua caliente a su antebrazo izquierdo, situación que le provocó una lesión de carácter grave”.
“Dicha conclusión, como se adelantó, no parece contraria a la lógica, exenta de causa, o fundada en causa falaz, como sostiene la recurrente, en la medida en que su construcción se ajustó a un proceso de análisis objetivo e integral de los medios de prueba aportados en juicio, cuya inteligencia permitió arribar a un resultado razonable, coherente e imparcial, que cumple con los parámetros legales exigidos a este efecto”, sentencia.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad entablado por la abogada Sra. Valentina Flen Mourguet, en representación de Sodexo Chile S.P.A., entablado contra la sentencia de uno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula”.