La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a conductor y a la empresa de locomoción colectiva Buses Metropolitana SA a pagar solidariamente una indemnización total de $140.000.000 al cónyuge e hijos de transeúnte que falleció atropellada en la comuna de Cerro Navia, en noviembre de 2016.
La sentencia sostiene que, de los documentos acompañados en esta instancia, individualizados en el considerando quinto precedente, los que no fueron objetados, aparece que la empresa Buses Metropolitana, poseía la tenencia del bus al momento del accidente de marras.
La resolución agrega que, de ellos consta que la referida empresa tenía la concesión del recorrido que cumplía el bus patente BJFY-51-3, cuya tenencia ostentaba, por lo que no obstante no encontrarse aún a su nombre como propietario del vehículo en el registro respectivo, no impide encuadrarlo en la hipótesis que establece el artículo 169 de la Ley N°18290, transcrita anteriormente.
Para el Tribunal de alzada, dicho lo anterior, no cabe sino reconocer que la empresa demandada debe responder, de manera solidaria de los perjuicios ocasionados a los demandantes, por el accidente sufrido por la víctima, en circunstancias que fue atropellada por un bus de su flota, conducido por un operador de su empresa.
Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-23621-2017, del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella no acogió la demanda en contra de la Empresa Buses Metropolitana S.A. y en su lugar se declara que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios y se condena a los demandados a pagar solidariamente, la suma total de $140.000.000, que se desglosa en $20.000.000 para cada uno de los 5 hijos de la víctima y $40.000.000 para su cónyuge. Sumas que se pagaran con más los reajustes e intereses que se regulan por la sentencia de primer grado.