El Servicio de Impuestos Internos (SII) denunció ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, a dos contribuyentes, una persona natural y una persona jurídica E.I.R.L. relacionadas, por haber cometido los ilícitos tributarios contemplados en el artículo 97 N°s 4 y 5 del Código Tributario, por haber hecho declaraciones maliciosamente falsas y por haber omitido declarar impuestos.
El Tribunal señala que, tratándose de procedimientos consistentes en la aplicación de una sanción al administrado, “la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos quien, a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que permitan al sentenciador concluir que se cometió el ilícito, lo anterior considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia sancionatoria”.
Agrega que, “el estándar de convicción en esta clase de procedimientos sancionatorios es mayor al utilizado para establecer la mera concurrencia o extinción de una obligación tributaria y, a su vez, menor al estándar propio de los procedimientos penales”.
Conforme a ello, realiza un pormenorizado análisis de cada una de las facturas y declaraciones cuestionadas por el SII, junto con las operaciones registradas de las empresas emisoras de facturas relacionadas, de todo lo cual concluye que se tienen por objetivamente acreditadas la mayoría de las conductas denunciadas.
En cuanto al elemento subjetivo, tiene por acreditada la malicia de los contribuyentes, pues “son empresas de tamaño pequeño, lo que revela la participación directa de sus administradores o representantes legales en las operaciones, a sabiendas que esas maniobras aumentaban el verdadero monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a utilizar y aumentaban también el monto de sus gastos, disminuyendo así sus ingreso tributables en renta. Lo propio acontece respecto de la subdeclaración de IVA débito fiscal y la omisión de su declaración de impuesto a las ventas y servicios, que suponen la voluntad de incumplir con el deber de declarar los impuestos establecidos por la ley”.
En mérito de lo anterior, concluye que los contribuyentes denunciados cometieron los ilícitos tributarios contemplados en artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, por usar maliciosamente facturas para disminuir el impuesto a la renta; artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por disminuir indebidamente el IVA débito fiscal; artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por aumentar indebidamente el IVA crédito fiscal; y en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario, por omitir declarar el IVA. Por consiguiente, les aplica una multa correspondiente al 130% de los impuestos evadidos.